Tal y como hemos visto el retraso que tiene la Delegación de Gobierno en Madrid, debido al amplio volúmen de solicitudes, ha traído como consecuencia que los expedientes tanto de Búsqueda de Empleo, como de Residencia en Prácticas, sean otorgados por silencio administrativo positivo en concordancia con las Disposiciones Adicionales Décimo Séptima y Décimo Octava del artículo 76 de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, así como en amparo de lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo común de las administraciones públicas, si transcurridos 20 o 30 días hábiles, según corresponda, no se recibe respuesta de la solicitud realizada.
Sin embargo, desde los expedientes solicitados a partir de Agosto de 2019 y que han empezado a responder en febrero de 2020, se ha presentado una serie de inadmisiones bajo la cláusula de carecer de fundamento para presentar la solicitud al no demostrarse la culminación de los estudios, pese a haber sido aportados los correspondientes certificados de aprovechamiento y/o carta de culminación de estudios.
Está situación no se presenta en los expedientes en los cuales se aportó el diploma o título obtenido en la Universidad correspondiente.
Es de conocimiento general, que hay universidades en España que pueden tardar hasta más de 1 año en otorgar el título o Diploma, siendo la carta de culminación o certificado de aprovechamiento, el único documento que demuestra la culminación del estudio hasta tanto sea entregado el título correspondiente.
Estamos advirtiendo de esta situación, al mismo tiempo en el que aportamos los correspondientes recursos administrativos de reposición y estamos en conversaciones con #gobiernomadrid a fin de lograr se subsane el error, que incurre en arbitrariedad y genera indefensión a los solicitantes de este tipo de residencias.